17 de marzo de 2014

Reforma a la Ley de Tránsito



Según la OMS, en el mundo los accidentes de tránsito generan 1.26 millones de muertes en promedio cada año y más de 15 millones de heridos.

En Nicaragua, según datos de la Policía Nacional, en el año 2010 se registraron 23,797 accidentes y 571 personas muertas; en el año 2011, 24,573 accidentes y 163 personas muertas; en el año 2013, 24,426 accidentes y 511 personas muertas, además se registraron 4 mil 135 personas lesionadas.

Estos datos nos dicen que la accidentalidad en Nicaragua es una verdadera epidemia, un problema de salud pública, un desastre social y humano al que tenemos que ponerle mucha atención y unir todos los esfuerzos entre las instituciones del Estado, organizaciones sociales y comunitarias, medios de comunicación, escuelas y cada ciudadano y ciudadana.

De acuerdo con la Policía Nacional, organismos especializados en temas de seguridad ciudadana y personas expertas en la materia, las principales causas de los accidentes de tránsito son: no guardar la distancia, invadir carril, giros indebidos, falta de precaución al retroceder, desatender señales, falta de pericia, entre otros.

Entre los factores de riesgo que aumentan los accidentes de tránsito se encuentran: el consumo de alcohol y drogas, el exceso de velocidad, el no uso del cinturón y casco de seguridad, la utilización de parqueos no autorizados, los innumerables rótulos y mensajes publicitarios en las calles, la imprudencia peatonal, la falta de señalización, las infracciones a las leyes de tránsito y la falta de infraestructura vial.

Los accidentes de tránsito generan, además de las pérdidas de vidas humanas, incremento en el número de personas con discapacidad, disminución de la productividad, ausentismo laboral, inestabilidad emocional de las víctimas, mutilaciones, daños a la infraestructura comunitaria, impacto a la economía por los recursos que se usan en reparación de los vehículos, indemnización a terceros, gastos médicos, inversión del Estado en atención en salud, costos de investigación policial, servicios judiciales y lo más impactante, la desarticulación de las familias por la pérdida de sus seres queridos.

Ante esta realidad, la Asamblea Nacional decidió reformar la Ley No. 431, o Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 15, del 22 de enero del 2003.

Esta ley tiene por objeto “establecer los requisitos y procedimientos para normar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional, con relación a las Autoridades de Tránsito, los vehículos de transporte en general, el Registro Público de la Propiedad Vehicular, la Educación y Seguridad Vial, la protección del medio ambiente, los seguros obligatorios, así como el otorgamiento y renovación del derecho de matrícula vehicular. También establece otras disposiciones de carácter normativo, dirigidas a fortalecer la protección y seguridad ciudadana, tales como el valor de las infracciones de tránsito, la regulación del tránsito peatonal, vehicular y los semovientes”.

La reforma fue consultada con la Policía Nacional y una amplia lista de instituciones del Estado y de la sociedad. Se aprobó el 13 de febrero del presente año. La reforma no modificó el objeto de la Ley 431, los cambios realizados estuvieron centrados en: Disposiciones Generales; Régimen de Circulación de Vehículos; Infracciones de Tránsito; Accidentes de Tránsito; Señalización y Seguridad Vial; Seguridad y Educación Vial; Prevención de la Contaminación Ambiental; Seguros Obligatorios para Vehículos Automotor; Normas Generales de la Circulación; Derechos y Obligaciones de los Peatones; Registro de la Propiedad Vehicular; Paradas y el Estacionamiento; Licencias de Conducir y los Permisos de Tránsito y otros Servicios; y Disposiciones Transitorias y Finales.

De los catorce aspectos que reforma la ley se pueden destacar dos: 1) Sanción, expresada en multas para quienes cometan infracciones de acuerdo a su gravedad, muy peligrosas (conducir en estado de embriaguez, bajo efectos de drogas, de forma temeraria, invadir carril, entre otras); peligrosas (conducir cuadraciclos y triciclos en ciudades de forma inadecuada, conducir con aliento alcohólico, entre otros). 2) Educación; se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, coordinado por el Ministerio de Educación e integrado por once instituciones del Estado y la sociedad.

La reforma a la Ley 431 está pendiente de ser publicada en La Gaceta.

La coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía acaba de anunciar que el Gobierno desarrollará una Campaña Nacional de Prevención de Accidentes de Tránsito como parte de una estrategia más global de seguridad humana, que coloca la vida de las personas como centro de prevención, atención y protección del quehacer gubernamental. Todos debemos sumarnos a esta campaña para prevenir y erradicar progresivamente esta dramática epidemia.

Este servidor fue víctima de un accidente de tránsito en donde casi pierdo la vida. No tomo licor ni conduzco a velocidad, fue por la imprudencia de otro conductor y por la gracia de Dios estoy con vida, junto a mi hija Camila.

Nuestra vida, la de nuestros familiares y de otras personas dependen de cómo asumamos el timón: con irresponsabilidad, sinónimo de muerte; con responsabilidad, sinónimo de vida.

* Diputado FSLN.

Publicado en El Nuevo Diario el 17 de marzo del 2014.

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