La Asamblea Nacional aprobó el 13 de junio del presente año, la Ley 842 o Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, y fue publicada en el Diario Oficial el 11 de julio recién pasado. Se deroga la Ley 182 o Ley de Defensa de los Consumidores de 1994.
La nueva Ley tiene por objeto establecer el marco legal de protección de los derechos de las personas naturales y jurídicas que sean consumidoras o usuarias de bienes o servicios, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo con las personas proveedoras de bienes y servicios públicos, privados, mixtos, individuales o colectivos.
También pretende garantizar la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad y promover y divulgar la cultura de consumo responsable, respetuoso y educación sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Es una ley de orden público e interés social, los derechos que confiere son irrenunciables y se reconoce el carácter de derechos humanos a los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Esta Ley instaura una nueva era de derechos humanos para las personas consumidoras y usuarias; trasciende el enfoque economicista que ve a los bienes y servicios solamente como productos de consumo que deben ser elaborados con calidad por la eficiencia de las empresas y el Estado y no como derechos universales e inviolables de los seres humanos.
La Ley que le antecedió tenía un énfasis en aspectos referidos a la adquisición de bienes y servicios de mejor calidad, así como buenas relaciones comerciales, trato justo, amable y equitativo de las empresas públicas o privadas individuales y colectivas.
Estos elementos eran positivos, pero insuficientes porque no brindaban el carácter de obligatoriedad, exigibilidad y garantía jurídica que ahora tiene la ciudadanía para demandar como un derecho irrenunciable que los bienes y servicios respondan a los intereses de colectivos. La Ley anterior, como ha dicho el Director del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor Marvin Pomares, “solo reconocía algunos derechos, la nueva ley amplía y fortalece el listado de derechos de los consumidores y usuarios”.
Algunos de los derechos reconocidos en la nueva Ley son: Protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, integridad o seguridad. Libre acceso y en igualdad de circunstancias conforme disponibilidades del mercado, a bienes y servicios de calidad que respondan a las necesidades humanas. Protección en los intereses económicos y sociales, y en particular contra las prácticas arbitrarias de cláusulas abusivas en los contratos.
Reparación o reposición del bien, una nueva ejecución del servicio o la devolución de la cantidad pagada, según sea el caso. Atención por personas proveedoras de bienes y servicios con respeto, amabilidad, ética, calidad humana y sin discriminación alguna. Hacer efectivo el derecho de retractarse del contrato. Educación e información sobre consumo responsable y sostenible de bienes y servicios y de las instituciones públicas especializadas en la materia.
También se establecen como derechos: Constituir organizaciones defensoras de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Respeto a la privacidad. Protección efectiva en las transacciones electrónicas, conforme las prácticas y controles establecidos en la legislación nacional. Atención preferencial por parte de las personas proveedoras, en el caso de mujeres embarazadas o con niños o niñas menores de tres años, adultos mayores, o personas con discapacidad.
Protección contra la publicidad engañosa o abusiva. Goce y disfrute de un medio ambiente sano que garantice la conservación y desarrollo de los recursos naturales. Protección en relación con su vida, seguridad y sus bienes, cuando haga uso de los servicios de transporte. Atención por las autoridades administrativas con diligencia.
Este catálogo de derechos está inspirado en la Constitución Política, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor.
En estos instrumentos jurídicos se reconoce los derechos a educación, salud, vivienda, alimentación, satisfacción de las necesidades básicas, seguridad. Así como el deber del Estado de garantizar el control de bienes y servicios para evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo.
El Estado de Nicaragua está actuando de forma responsable al crear un marco legal coherente con la Constitución y las normas internacionales, queda ahora la gran tarea de trabajar juntos, Gobierno y organizaciones de consumidores para difundir, educar, informar y fiscalizar desde las familias, escuelas, comunidades, empresas, medios de comunicación, sobre estos derechos para que sean respetados y restituidos.
* Diputado FSLN.
Publicado en El Nuevo Diario el 20 de noviembre del 2013.
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