29 de agosto de 2013

Nuevos Tiempos: Nueva Justicia Laboral

La sociedad nicaragüense está presenciando, viviendo y moviéndose en un conjunto de transformaciones económicas, jurídicas, políticas y sociales. Uno de los ámbitos que experimenta rápidas evoluciones son las relaciones económicas, los volúmenes de producción, las formas de comercialización, el reconocimiento de derechos laborales y la aceptación de la comunidad de naciones que se requiere una justicia laboral ágil, imparcial y especializada que permita el cumplimiento de derechos y deberes de trabajadores y empleadores.

Atendiendo a esta realidad la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el 31 de Octubre del año 2012 el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; el cual entró en vigencia 180 días de su publicación en la Gaceta Diario Oficial, el 29 de Mayo del 2013. Este nuevo Código deroga el Libro II del Código del Trabajo o Ley 185, referido al Derecho Procesal del Trabajo.


La nueva legislación procesal es el resultado de un consenso nacional entre tres actores claves: 1. El Estado, que incluye el Gobierno por medio del Ministerio del Trabajo, el Poder del Legislativo por medio de las comisiones de Justicia y Asuntos Laborales y el Poder Judicial en su máxima representación, la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados Rafael Solís y Francisco Rosales fueron muy activos en esta dinámica. 2. Los empresarios por medio del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) y 3. Los trabajadores por medio de sus representaciones sindicales. Además este proceso de construcción nacional contó con el acompañamiento técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Nicaragua da un paso adelante y avanza en el acceso a la Justicia Laboral, algunos expertos de la OIT consideran a este nuevo Código como uno de los más modernos en América Latina.

Este cuerpo legal permite desde la esfera procesal operacionalizar o concretar los derechos laborales establecidos en los artículos 49, 57, 80-88 de la Constitución Política de la República y los derechos reconocidos en el Código del Trabajo, tales como: el derecho al trabajo, participar en la gestión de las empresas por medio de sus organizaciones, tener condiciones de trabajo que les aseguren salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo, la inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia, condiciones de trabajo que les garanticen la integridad personal, jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes, elección del trabajo, estabilidad laboral, seguridad social, formación laboral, celebrar contratos, derecho a ejercer la huelga, libertad, autonomía y fuero sindical, prohibición del trabajo infantil y derechos de las mujeres trabajadoras, entre otros.

El nuevo Código Procesal del Trabajo o Ley 815 incorpora además los tratados internacionales de derechos laborales acordados y aprobados en el Sistema de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Organización Internacional del Trabajo, de los cuales Nicaragua es Estado parte.

Con este marco jurídico que se estrena, los juicios laborales que antes duraban años, ahora durarán meses por que la justicia laboral será más ágil y expedita; se descongestionará el sistema judicial, todos los casos que estaban estancados se resolverán con prontitud.

Existen muchos aspectos a reflexionar en el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en esta columna haremos referencia únicamente a los principios de la nueva justicia procesal laboral.

Privilegia el trámite conciliatorio ante el Mitrab. Ahora se procurarán los arreglos entre trabajadores y empleadores. Crea una Justicia Especializada, los asuntos laborales serán resueltos en jurisdicciones particulares, denominadas Juzgados del Trabajo y la Seguridad Social. Oralidad, Concentración, Inmediación, Impulso de oficio, Gratuidad, Ultrapetitividad, Lealtad y buena fe procesal, Primacía de la realidad, Carácter inquisitivo del derecho procesal y de dirección del proceso del trabajo.

Los Juzgados del Trabajo y la Seguridad Social que crea el Código son competentes para resolver los conflictos individuales y colectivos entre empleadores y trabajadores; conflictos entre sociedades cooperativas y sus socios trabajadores y pretensiones de Seguridad Social, tanto en relación a prestaciones como a la afiliación, inscripción, recaudación y cotización. Bienvenida esta legislación que aportará a acercar la justicia a la población trabajadora y traerá muchos beneficios para el desarrollo económico del país.

* Diputado FSLN

Publicado en El Nuevo Diario el 29 de agosto del 2013.

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