El Interés superior de niñas y niños es un principio jurídico y de derechos humanos establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y la niña (CDN), el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), la Ley de Responsabilidad Paterna y Materna (LRPM), entre otras leyes internacionales y nacionales. También estará incluido en el futuro Código de Familia; todas estas leyes definen este principio como un marco orientador hacia “aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social en consonancia con la evolución de sus facultades y que le beneficie en su máximo grado” (artículo 3 LRPM)
Este conjunto de leyes establece que todos los órganos de la administración pública y del sistema de justicia deben estar guiados en todas sus actuaciones por el principio del interés superior de la niñez, según el cual, “en todas las medidas que tomen las Instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades nacionales, municipales y de las regiones autónomas que afecten a las niñas, niños y adolescentes, así como en la interpretación y aplicación… se deberá tomar en cuenta como principio primordial, el interés superior de la niña, el niño y el adolescente” (artículo 9 CNA)
Este principio se puede aplicar en todas las ramas del derecho y por todas las instituciones estatales siempre que se afecte directa o indirectamente a la niñez. Muchas de las siguientes recomendaciones están basadas en las buenas prácticas del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez y los Juzgados de Familia, recientemente creados por la Corte Suprema de Justicia.
Se debe privilegiar el derecho a la identidad del niño y niña a través del procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Paterna y Materna para la determinación de la filiación. El principio del interés superior se utiliza para resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos, de manera que en los procesos de familia entran en juego diversos intereses; la autoridad debe apoyar aquellos intereses que más favorezcan el interés superior del niño, niña y adolescente. Es decir, los que más contribuyan a su desarrollo integral.
Cuando existan conflictos entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros, por ejemplo, privilegiar el derecho del niño y niña a conocer su filiación a través de la práctica de prueba de ADN al presunto padre, por encima del derecho del padre a la intimidad personal.
En los juicios de alimentación, garantizar de forma proporcional los alimentos para todos los hijos e hijas del alimentante. Garantizar que el procedimiento para prestar alimentos sea expedito, garantizando alimentos provisionales de oficio, desde el inicio del juicio. Asegurar que el monto de la pensión alimenticia sea proporcional a la capacidad del alimentante y las necesidades del alimentado. Promover en el proceso judicial de alimentos el sentido de responsabilidad paterna y materna.
En los juicios de relación padre, madre, hijos-hijas, propiciar la relación del hijo-hija con ambos progenitores, salvo que fuera contrario a sus intereses por razones debidamente fundadas. Propiciar, siempre que sea aconsejable, que los regímenes de visitas deben cumplirse de la forma más natural posible, sin intervenciones de organismos. Utilizar la medida de limitar la relación del niño-niña con su padre-madre solo en último recurso.
En los juicios de guarda, propiciar el acuerdo voluntario de las partes en relación con la guarda, evitando situaciones que dificulten el posterior relacionamiento del hijo o hija con sus progenitores. En caso de niños y niñas menores de siete años, asignar la guarda preferentemente a la madre, salvo que fuera contrario al bienestar integral del niño y niña. En caso de niños y niñas mayores de siete años, consultarle sobre la decisión de designación de la guarda. Asignar la guarda al progenitor que mejor garantice el desarrollo integral del niño y niña, evitando que tal designación se fundamente de forma exclusiva en la capacidad económica de uno de los progenitores.
En los juicios de declaración de filiación, desestimar los argumentos que de mala fe presentan los padres para evadir la realización de prueba de ADN que demostraría su filiación. Evitar que el presunto padre, la madre y el hijo o hija concurran al mismo tiempo para realizarse la prueba de ADN. Evitar que las partes y sus abogados usen términos que hagan distinción entre hijos e hijas. Garantizar atención digna y sensible a la madre y al hijo o hija en las instancias administrativas y judiciales, evitando la victimización secundaria.
* Diputado FSLN
Publicado en El Nuevo Diario el 25 de julio del 2013.
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