La Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres es un cuerpo jurídico coherente con la Constitución Política de la República de Nicaragua, ya que todo su articulado está tejido y fundamentado en un catálogo de derechos establecidos en la Carta Magna, tales como los derechos a la vida, salud, libertad, integridad física, psicológica moral y sexual, acceso a la justicia, protección contra toda forma de violencia, discriminación, tratos crueles, inhumanos y degradantes, acceso a la justicia, igualdad absoluta entre hombres y mujeres entre otros derechos.
Dicha ley es una norma jurídica armónica con los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocidos en los artículos 46 y 71 de la Constitución Política y otros tratados de derechos humanos que el Estado de Nicaragua ha suscrito y ratificado; tales como la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otros compromisos internacionales.
Estas Convenciones y Tratados obligan al Estado de Nicaragua a remover todos los obstáculos que les impidan a las mujeres acceder a la justicia y gozar de sus plenos derechos en condiciones de igualdad con los hombres.
La Ley 779 no pretende erigir a las mujeres sobre los hombres; sino desmontar las condiciones culturales, sociales y jurídicas que por siglos les ha permitido a los hombres estar por encima de las mujeres, en relaciones de poder, dominación, explotación y subordinación. Apunta a crear relaciones de justicia, igualdad, equidad, solidaridad, horizontalidad y democracia entre hombres y mujeres.
Se trata de un conjunto de disposiciones jurídicas concordantes con el ordenamiento jurídico nicaragüense como el Código Penal, Código Procesal Penal, la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades de las Mujeres, entre otras leyes.
Es una Ley Integral. Sanciona distintas formas de violencia contra la mujer que se manifiestan en los ámbitos privados y públicos; o sea en la casa, calle, iglesias, centros de trabajo, entre otros espacios en donde viven y se desarrollan las mujeres. Tipifica la violencia física, violencia sicológica, violencia laboral, violencia en el ejercicio de la función pública de la mujer, violencia patrimonial y económica, violencia sexual, misoginia que son conductas de odio hacia las mujeres y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas, por el hecho de ser mujeres y el femicidio que es el acto donde un hombre da muerte a una mujer en el marco de relaciones desiguales.
Sin embargo, la Ley no es solo de carácter punitivo y sancionador; tiene otros componentes como la prevención a la violencia y la atención sicosocial y en salud a las mujeres que son agredidas.
En el componente preventivo establece políticas públicas, programas y medidas para cambiar los patrones socioculturales que nos hacen ver, pregonar, actuar y justificar la violencia contra las mujeres como algo normal, natural y hasta necesario; se establece un conjunto de acciones educativas que nos permitan concebir y tratar a las mujeres como personas, ciudadanas con iguales derechos que los hombres.
La Ley mandata a todas las instituciones del Estado y la sociedad a crear e impulsar campañas educativas, de sensibilización, difusión, comunicación y capacitación para que asumamos en las relaciones entre hombres y mujeres una cultura de paz, armonía y convivencia pacífica; en donde se entronicen valores que nos permitan predicar y actuar en el marco de relaciones interpersonales, intrafamiliares e intercomunitarias basadas en el respeto y la dignidad humana.
En el componente de atención, la Ley obliga a las instituciones públicas a brindar programas que den acompañamiento y asesoría legal para el acceso a la justicia y atención sicológica, social y en salud, para lograr recuperar, restablecer, resarcir, restituir los derechos y los daños múltiples que causan los hechos de violencia a las mujeres, para que se incorporen plenamente a la vida familiar, laboral y social.
Hay un fenómeno de descomposición de las familias en Nicaragua, pero no es producto de la Ley. Las familias se han erosionado en el país desde hace muchos años como resultado de la cultura de violencia que hemos heredado y que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños.
* Diputado Alianza FSLN
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