21 de abril de 2013

Procuraduría de Derechos Humanos: Educar en Derecho

La Procuraduría de los Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo o Defensoría de los Habitantes en una institución que ha sido creada por Ley en todos los países centroamericanos, existiendo desde 1987 en Guatemala, 1993 en Costa Rica, Honduras y El Salvador y 1997 en Panamá. Para el aso de Nicaragua la Ley fue aprobada en Diciembre de 1995 y se publicó la Ley en La Gaceta Diario Oficial en Enero de 1996, el nombramiento del Procurador y Subprocurador de Derechos Humanos en nuestro país se realizó en Junio de 1999.


La labor de la defensa, promoción, divulgación y educación en Derechos Humanos es un mandato que ha adquirido rango constitucional en todos los países del istmo, asimismo ha quedado plasmada en cada una de las constituciones, las figuras de la Procuraduría de Derechos Humanos.

La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala dice que le corresponde al Procurador de Derechos Humanos "promover y coordinar con las dependencias responsables para que en los programas de estudios en los establecimientos de enseñanza oficiales y privados, se incluya la materia específica de los derechos humanos que deberá ser impartida en los horarios regulares y en todos los niveles educativos". Arto. 14.

La Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador dice que "la Procuraduría es una institución... cuyo objeto será el de velar por la promoción y educación de los derechos humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos". Arto 92.

La Ley Orgánica del Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras le confiere a éste la atribución de "elaborar y desarrollar programas de prevención y difusión en materia de Derechos Humanos, en los ámbitos político, jurídico, económico, educativo y cultural". Arto. 97.

La Ley de la Defensoría de los habitantes de la República de Costa Rica dice que le corresponde a la Defensoría "proteger los derechos y los intereses de los habitantes, además deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes". Arto. 1.

La Ley de la Defensoría del pueblo panameño manifiesta como una de sus atribuciones "diseñar y adoptar políticas de promoción y divulgación de los derechos humanos, difundir el conocimiento de la Constitución... y de Convenios de Derechos Humanos". Arto. 4.

La Ley de la Procuraduría de Nicaragua establece que ésta deberá "... auspiciar la educación, la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos en su sentido más amplio, para ello debe promover la participación de todos los sectores...". Arto. 4.

Esta institución recién creada en Nicaragua debe asumir como una de sus misiones principales educar a la ciudadanía en derechos humanos, esto contribuiría a fortalecer la democracia, a consolidar el Estado Social de Derecho, a fomentar una cultura cívica y de demanda al respeto de los derechos humanos.

Ejecutivo de la Coordinadora de ONG de la Niñez y la Adolescencia 25/6/99.

Publicado en El Nuevo Diario el 20 de julio del 1999.

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