10 de junio de 2010

¿Reformar o aplicar el Código de la Niñez y la Adolescencia?

Managua, 16 de septiembre de 1999

Honorables Diputadas y Diputados:

El día 31 de agosto en el Plenario de la Asamblea Nacional varios parlamentarios hablaron sobre de "revisar el Código", "hacer reformas para elevar las penas", "hacer cambios para que los niños sean juzgados como los adultos", ante este escenario permítanme compartir con ustedes algunas reflexiones. 

* - El Código no es el de la violencia social y en particular el de la violencia cometida por adolescentes. Las causales de la violencia están en las estructuras sociales, económicas, culturales y familiares; por lo tanto las respuestas a este problema deben ser integrales, con participación activa de las familias, los poderes del Estado y la sociedad en la formulación y aplicación de políticas y programas sociales que reduzcan los niveles de marginalización y exclusión social en que están inmersos miles y miles de niños y adolescentes. 

* - El Código no es el estimulador de la delincuencia juvenil en el país. Los índices de adolescentes que se involucran en infracciones a la Ley en Nicaragua viene creciendo desde principios de los años 90's. En 1992 la participación de menores de 18 años en la comisión de delitos era del 2%, en 1998 se registró aproximadamente de un 15%. Como ustedes saben el Código entró en vigencia en noviembre de 1998, esto significa que no hay asociación entre el incremento de adolescentes que transgreden la ley y el código. 
Las leyes no son las que originan las disfuncinalidades de los individuos y de los grupos humanos y de las instituciones, es lo contrario, las leyes se aprueban para transformar una realidad social. Por ejemplo, la comisión establece que todos los nicaragüenses "tenemos derecho al empleo", la realidad es que en el país hay altos niveles de desocupación. sin embargo, esto no significa que es la Constitución la culpable. La causa está en la estructura económica. 
Podría anunciar derechos y garantías que están en distintas leyes, si estas no se cumplen lo que se debe hacer es revisar la institucionalidad pública para ver si esta responde o no a las exigencias de la ley. 

* - El Código tiene su fundamento en un instrumento internacional de derechos humanos que tiene rango constitucional. En 1990 el Estado nicaragüense firmó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Niña y en 1995 la Asamblea Nacional incorporó la convención en el artículo 71 de la Constitución. El Parlamento realizó un acto legislativo único en América, ya que son pocos los países en el mundo incluidos dentro de su normativa constitucional la Convención, vale destacar que la principal fuente del Código es la Convención. 

* - El Código está ubicado en la historia jurídica del país como una de la leyes que más se ha consultado en su proceso de formación. El primer anteproyecto del Código se introdujo a la Asamblea Nacional en junio de 1996, después de amplios debates y consultas. A inicios de 1997 dos comisiones del actual Parlamento iniciaron un proceso dictaminador que estuvo pigmentado por mucho debate y análisis legislativo. Las comisiones dictaminadoras fueron Mujer, Niñez y Juventud y la de Justicia, estas comisiones concluyeron el dictamen en diciembre de 1997. El plenario retomó el dictamen en 1998 o sea que el porceso de elaboración y aprobación del Código duró 4 años. En este proceso las y los legisladores incorporaron opiniones y sugerencias de diferentes sectores de la sociedad. 

* - El Código de la Niñez es el último código que se ha aprobado desde décadas en Nicaragua. Ustedes estimadas y estimados parlamentarios han vivido la experiencia de dar a luz, un cuerpo jurídico que contiene derechos y deberes para niñas y niños y adolescentes; políticas sociales que involucren al Estado, las familias, y la sociedad y un sistema de justicia especializado para adolescentes. No todos los parlamentos han vivido esta experiencia de elaborar y aprobar un código, ya estos cuerpos de ley se formulan y se reforman en tiempos muy distanciados. Todos los códigos de este país tienen más de 80 años. Todas las reformas que se han dado, se han producido después de años, décadas o generaciones enteras. 
* - El Código aún tiene pendiente una Ley Reguladora que facilita su aplicación. El Código establece que se debe crear un Consejo Nacional de Atención y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, este consejo es de carácter multisectorial y es la instancia encargada de velar por la aplicación del código. Se establece que este cosejo debe ser creado a través de una ley, la cual aún no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional. Se hace necesario la creación de este consejo para que todos juntos, poderes del Estado y Sociedad Civil, le demos vida al código y esto posibilite que niñas, niños y adolescentes vayan a la escuela, accedan a servicios de salud, tengan oportunidades de jugar y recrearse a fin de que la niñez y la adolescencia tengan derecho a vivir como seres humanos con dignidad y nos demos la oportunidad como sociedad a perdurar. Si no invertimos en la niñez estamos cancelando el futuro del país. 

* - El Código no es la panacea de los problemas de la niñez y la adolescencia, es solamente un instrumento jurídico y social. Si el Código no sufriera reforma y por otro lado se aprueban leyes económicas que generan más exclusión y más brechas sociales, los problemas de la niñez persistirán, porque las niñas, niños y adolescentes no son entes abstractos constituyen más de la mitad de Nicaragua. 
El Código es una ley que convoca a la comunidad nacional a formular y construir un Plan de país en donde la niñez y la adolescencia son sus sujetos más importantes. 

* Ejecutivo de la Coordinadora de ONG de la Niñez  



Publicado en Bolsa de Mujeres por Carlos Emilio López Hurtado el 16 de septiembre de 1999

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